HISTORIA

INFORME INSTITUCIÓN "FERNANDO EL CATÓLICO" (C.S.I.C.)

EXCMA.DIPUTACION DE ZARAGOZA

El lugar de EL FRAGO se encuentra en la parte alta de la comarca de las Cinco Villas y se halla encaramado en una loma situada en la confluencia del río Arba de Biel con el arroyo o barranco de Cervera. El propio topónimo de la localidad alude a las características de su paisaje.

Esto lo advirtieron ya los antiguos tratadistas; así, Mendez de Silva escribía en el siglo XVII que ¨[su] nombre le resultó de la fragosidad del sitio¨ (1) y Espinalt en el siglo XVIII que ¨Fue poblado por el Rey de Aragón Don Alonso I en el año 1115, y su nombre resultó de la fragosidad de su sitio¨ (2). Ambos asortes son correctos.


Dicho topónimo, documentado en la Edad Media como Frago e Illo Frago (3) deriva del latín -fragum- lugar fragoso, peñascoso y también, paraje lleno de maleza, breñal, circunstancia que también podría convenir secundariamente a El Frago, donde "los pinos impregnan de resina el ambiente; el paisaje se ofrece agreste y accidentado" y en el que "La sombra pinariega se abate sobre las vaguadas umbrosas y a veces da la sensación de que intenta proteger el caserío"(4).

La mención más antigua de El Frago remonta a un documento de San Juan de la Peña de 1068 (5). Por esas fechas se debió de construir el palacio que tenía allí el rey don Sancho Ramírez, al que alude el acta de la donación realizada por Alfonso I hacia 1110 (6). Del texto de la misma se deduce que en época del Batallador el palacio estaba abandonado y probablemente en ruinas, y la población desierta. La donación fue realizada a cierto monje francés llamado Guiraldo, procedente del monasterio de San Ruf de Francia, para que estuviese al servicio de una ermita :

           << [Crismón] In nomine eterni et saluatoris Dei, Patris et Filii et Spiritus Sancti, amen. Ego Addefonsus, gratia Dei Aragonensium rex, facio hanc cartam et donatiuum tibi Guiraldus, monacus de Sancti Ruf de Franzia: unum locum desertum quod dicitur Illo Frago, ubi fuit illo palatio quod fecit rex Sanzius in ripa de illa Arba de Bel. Et metipsum rex pro animabus parentorum meorum [sic pro suorum] constituit in ipsum locum ecclesiam paucam ubi sedisset illo scapulato cum suum panem et suum uinum.>>

Pero el monje no quedó muy satisfecho de las condiciones de vida en el agreste paraje, por lo que, según consta por la memoria intercalada en el siglo XIII en el cuerpo de la donación de Don Alfonso, le pidió al rey que poblase el desierto lugar, a lo que el monarca accedió, si bien el monje se trasladó al monasterio de San Martín de Biel hasta que El Frago no recibió pobladores:

           << Et illo scapulato, quando se uidit in locum desrtum, petiuit misericordiam Deo et regi quia fecisset in hoc locum populationem quod non potebat ibi habitare inter lupos et feras et malos homines qui erant in ipsum tempus, et uenit ipse scapulato in Bel, et sedit in Sancto Martino cotidie. Et clerici Sancti Martini de Bel cantauerunt illam ecclesiam VII añños. Et fuit illa facta populatio in ipsum locum. Et clerici Sancti Martini de Bel cantantes illam ecclesiam, populatores fecerunt ibi casas et presierunt terras, et fuit facta ila populatio.>>

En un momento dado de este proceso, pero no a su inicio, dado que ya se citan pobladores, Alfonso I otorgó fueros a los habitantes de El Frago, probablemente con la intención de agilizar la colonización del lugar. Esta carta puebla, dada en Loarre en 1115, es del siguiente tenor :

           << In nomine Sancte et Individue Trinitatis, Ego Aldeffonsus, Dei gratia rex Aragonensium et Pambilonensium, facio hanc cartam donationis et concessionis uobis, totis hominibus de illo Frago, maiores et minores, qui modo estis ibi populatos uef in antea ibi populare veneritis. Placuit mihi libenti animo et spontanea voluntate. Dono ad vos, viÇinos de Illo Frago, atque in perpetuum concedo et propter amorem :

1. Quod ibi populetis et faciatis ibi bonam uillam.
2. Quod habeatis libertatem et ingenuitatem, comparare et escaliare et pascere et auylare et trasnoctare et iacere uos et uestros guanatos de illa Serra de Sora a suso et de illa iuuata a iuso et de Galleco usque ad Bado Longo.
3. Et spleytetis montes, siluas et aquas et erbas et fustes in omnibus terminis de omnibus uillis que in circuitu uestro sunt.
4. Et leuetis uestras cibarias ad uestras domos.
5. Et detis decimas et primicias integras Deo et Sancto Nicholai de Illo Frago.
6. Et habeatis et paretis uestras Çutas et uestras Çequias ad opus rigare uestras hereditates et uestras possessiones de Biel a iuso ubicumque potueritis.
7. Et non faciatis nulla aÇofra, nisi hoste.
8. Et non detis ullas exactiones neque peytas nisi tantum ad nostram dominicaturam in Illo Frago.

           Si quis autem succesorum meorum, regum uel principum aut cuiuscumque sit potestatis uel dignitatis, istam mee donationis cartam dirrumpere aut violare temptauerit, nisi celeriter resipuerit, iram Dei Omnipotentis incurrat et gladio de Sancti Spiritus percuciatur et cum Datan et Abiron, quis uiuos obsoruit terra, perpetuum habeant portionem et cum Iuda traditore perpetuam habeant societatem. Et hoc mandamentum mando ut sit firmum et ratum, salua mea fidelitate et de omni mea posteritate per secula seculorum, amen.

   Ego igitur Aldeffonssus feci hanc cartam scribere in uilla uel castro qui dicitur Loarre.

                      Signum Ildeffonsi regis.

           Facta cara era M.C.L.III. Regnante rege Ildeffonsso in Aragone et in Pampilona et in Suprarbi et in RipagurÇia et in Castella. Episcopus Stephaus in Osca. Episcopus Raimundo in Barbastro et in Rota. Sancio abbate in Sancto Iohanne de Pinna, Episcopus Petrus in Irunia. Abbate Raimundo in Sancto Salvatore de Legere. Comes Sancius in Erro et in Taffalya. Senior Gallin Sancheç in Funes. Senior Forti OrtiÇ in Unocastro et in Exea. Senior Petro SancheÇ in Luesia. Senior Fortun LopeÇ in Loarre et in Bolea. Senior Forti OrtiÇ in PetraselÇ. Don Remiro in Montson, Senior Enneco SancheÇ in KalasanÇ.

   Ego Guarssias scriptor sub iussione domini mei regis hanc cartam scripssi et de manu mea hoc signum feci.(7) >>

Pese a todo, el monje francés no llegó a fijarse en El Frago, pues decidió regresar a su monasterio de origen y cedió la iglesia y el lugar al monasterio de San Martín de Biel con la aprobación de Alfonso I :

           << Et postea placuit ipsum monachum quod rediret ad suum monasterium et ad suam regulam. Et demandauit a Garciallons, abbatem Sancti Martini de Biel, adiutorium, quod non uolebat plus habitare in istas terras. Et Garciallons abbas, quando audiuit hoc, vendidit equas et baccas de abbatia de Biel et donauit ad illo scapulato solidos de dineros et uno mulo bono ensellato et enfrenato, et fuit illo scapulato uestitus totum de nouo. Et ille scapulatus laxauit illam ecclesiam cum sua populatione ad Sanctum Martinum de Biel et clericis ibidem Deo servientibus, et postea fuit se ad suum monasterium. Et de hoc sunt sapitores totos vicinos de Illo Frago et totos vicinos de Alcheblas et de Biel qui hoc viderunt et audierunt.

             Signum: Guiraldi monachi.

   Ego Addefonsus rex laudo et confirmo hoc supra scriptum donatiuum.

             Signum: Addefonsus.(8)>>

La expresión "cum sua populatione" parece indicar que el monje Guiraldo cedió a San Martín de Biel sus derechos sobre la citada iglesia (las décimas y primicias a las que alude el punto 5 de la carta de población) y sobre la localidad, por lo que ésta habría pasado de ser abadenga de dicho monasterio. Pero esto es muy dudoso para el siglo XII, en el que los señoríos jurisdiccionales todavía no existen como tales. En todo caso, el punto 8 de la carta puebla se refiere claramente a la exclusiva dominicatura regia. Tampoco se puede interpretar como una cesión de la propiedad de la tierra, pues se deduce de las disposiciones de los fueros otorgados en 1115 que las heredades los populatores se consideraban francas e ingenuas. Se ha de deducir pues que la localidad siguió siendo realenga, como era lo normal en esa época, y que el texto de la memoria revela una interpretación errónea o una manipulación interesada hecha en el siglo XIII, época en la que el obispo de Pamplona y el monasterio de San Juan de la Peña litigaron por la posesión de la iglesia de El Frago, como luego se verá, dado que San Martín de Biel era un priorato pinatense.


Fué seguramente Pedro II quien enajenó del patrimonio real dicha población, pues El Frago se integró en el señorío de los Romeu, a cuyo fundador, don García Romeu, había concedido el citado rey el castillo y la villa de Pradilla en agosto de 1205 (9) y es problable que hiciese también por entonces donación de El Frago. En todo caso, la localidad se hallaba en el segundo tercio del siglo XIII en poder de su hijo y heredero, llamado también García Romeu. De éste la heredó a su vez su hijo del mismo nombre, el cual con posterioridad a 1241 fue casado con doña Teresa Pérez, hija natural del infante Don Pedro (futuro Pedro III), hijo primogénito del rey de la reina doña Violante; y de este casamiento no quedaron hijos y fue el postrero de aquel linaje; y doña Teresa Pérez después de su muerte quedó señora de los lugares y castillos de Tormos, Pradilla y El Frago, y de otros lugares que fueron del señorío de García Romeu; y casó con don Artal de Alagón.(10)

Se trata de Artal IV de Alagón, quien en su testamento de 10 de julio de 1295 instituye por su heredero a su hijo don Artal, sexto de este nombre.(11)

Sin embargo, la herencia de los Romeu se había enajenado antes de esa fecha, pues ni El Frago ni los otros lugares citados continuaron bajo el dominio de los Alagón. En concreto, El Frago pasó a manos de Pedro Fernández de Híjar II, quien lo permutó con la esposa de Pedro Martinez de Luna el Viejo (ca. 1280) por la mitad de Belchite y de la Puebla de Albortón, según consta por el segundo testamento de Pedro Fernández de Híjar, dado el 24 de marzo de 1320 :

           << Ego que tempore dicti contracti matrimonii assecuraverim eidem domne uxori meae dictam dotem seu assuarium super castro et villa del Frago suisque ertinentiis, etc. Postea que contigerit tempore praecedente quod de consensu expresae dictae domne concambium fecerim de predicta villa del Frago, pro medietatibus locorum de Belchit et de Popula de Alborton, quae olim nobilis uxori domini Petri Martini de Luna fuerunt, dando dicam villam del Frago et recipiendo medietates locorum praedictorum, transmutavit asecurationem dictae dotis.(12) >>

Esta permuta se efectuó antes de 1318, pues en el primer testamento de Pedro Fernández de Híjar, otorgado el seis de enero de dicho año, ya se hace mención de las mitades que poseía en Belchite y la Puebla de Albortón, sin aludir a El Frago. Este lugar pasó de manos de la esposa de Pedro Martínez de Luna el Viejo al heredero de ambos, Pedro Martínez de Luna III :

            << en aquellos instrumentos de la execución pareÇe que don Pedro Martínez de Luna fue señor d'estos lugares y castillos: Almonecir de la Sierra, Alcalá, Agón, El Frago y la mitad de Pola, de Apiés y Leñas, Bárboles y Torres, Biel, La Almunia de Doña Godina y de Sobradiel.(13) >>

Pedro III de Luna casó con doña Violante de Aragón y fué su primogénito Pedro Martínez de Luna "el Mayor", quien le sucedió en sus señoríos a su muerte, el 28 de mayo de 1326. A su vez, Pedro IV de Luna casó con doña Marquesa de Saluces, con quien tuvo a Pedro Martínez de Luna V, del que en 1343 era tutora su madre, por haber fallecido ya don Pedro "el Mayor". Del periodo en que Pedro V de Luna ejerció su señorío se conoce el nombre de un alcaide suyo en El Frago: << Sancio Petri de Fillera, alcayt loci del Frago >>, citado como testigo en un documento de 18 de enero de 1378. (14)

Dicho Pedro V casó con Elfa de Jérica y le sucedió su hijo Antón o Antonio de Luna, que << fue el postrero señor de aquella casa. (15)>> A lo largo de esta línea hereditaria, que abarca todo el siglo XIV, El Frago permaneció siempre bajo el señorío de los Luna, hasta llegar al citado don Antonio :

           << El estado que don Antonio de Luna tenía en Aragón. El estado que don Antonio de Luna tenía en este reino era grande, y tan extendido que desde la tierra de Almonacir que está al occidente nueve leguas de Zaragoza y casi otras tantas de los confines Castilla se podía ir por sus castillos y lugares hasta los montes Pireneos y a los confines de Cataluña, a donde el conde de Urgel tenía su estado y era tanta parte; y también confinaba con Francia, porque tenía el señorío de los lugares de Almonacir, Morés, Puysec, Agón, Pola, Alcalá, Sobradiel, Bolea, Loarre, Torres de Galindo, El Frago, Sangarrén, Pequera, Barbués, Torres con el lugar de Apiés en la montaña, Planas y Pradilla con la mitad de Plasencia, Purroy y la morería de Sabiñán. De suerte que con ocasión de hacer la guerra en el estado de don Antonio y en sus castillos y casas fuertes se atravesaba el reino de parte a parte. (16) >>

A don Antonio de Luna El Frago le fué confiscado, junto con el resto de sus propiedades, cuando Fernando I sofocó la rebelión de los paridarios del Conde de Urgel en las luchas sucesorias a la muerte de Martin I. De modo que, en 1413, << sus villas y lugares se enajenaron por las penas que se ejecutaron contra él en virtud de los establecimientos de la ciudad de Zaragoza y de la sentencia que se promulgó contra él por la muerte del arzobispo don García Fernández de Heredia. (17) >>

Esto supuso la adscripción de El Frago a las tierras realengas, pero salió pronto de ellas para pasar a las de Juan Martínez de Luna, quien se las compró al rey. Don Juan murió sin sucesión en Roa en 1438, por lo que sus señoríos fueron heredados por su hermano Jaime de Luna, con el que litigó su cuñada y viuda del anterior por la posesión de varias localidades, entre ellas El Frago :

           << Y en el mismo año (de 1438) doña Brianda Maza pretendía pertenecerle la mitad de las compras de los castillos y lugares de Chodes y Arándiga, Biel y sus aldeas, y la mitad del Frago, adquiridos constante matrimonio. (18) >>

Sin embargo, o el pleito se sustanció a favor de don Jaime, o bien se llegó a algún acuerdo por el que las posesiones citadas, integradas en la baronía de Biel, quedaron en poder del mismo. Es en esa tesitura cuando El Frago recibe un privilegio de Alfonso V, en 1441, citado por Asso, pero cuyo contenido se desconoce (19). Poco después, el 28 de diciembre de 1444, Jaime Martínez de Luna y su mujer Sancha de Guzmán vendían al arzobispo de Zaragoza, a la sazón Dalmau de Mur, la baronía de Biel, que comprendía el lugar de El Frago (20). Desde entonces hasta 1778 perteneció ininterrumpidamente al arzobispo de Zaragoza (21), pero entre esa fecha y 1785 pasó a ser de realengo, dominicatura de la que gozó ya hasta la desvinculación de los señoríos jurisdiccionales por Decreto de las Cortes de Cádiz de 1811 (22).

El Frago, que fue villa en buena parte de la Edad Media (calidad documentada entre 1115 y 1320), acaba la misma como lugar, según consta en 1378 y en 1495, calidad que sería ratificada en 1785. En virtud de la evolución administrativa del Reino de Aragón, la localidad ha pertenecido a la Sobrecullida de Tarazona (finales del siglo XV), a la Vereda de Tarazona (siglo XVII) y al Corregimiento de las Cinco Villas desde 1711 hasta la creación de su propio Ayuntamiento en la primera mitad del siglo XIX, en virtud de diversas disposiciones legales que arrancan de la extinción de los señoríos (Decreto de las Cortes de Cádiz de 1811), especialmente las comprendidas entre el Real Decreto de 2 de febrero de 1833, con disposiciones provisionales para los ayuntamientos, y la Constitución de 1837, cuyos artículos 70-71 preceptúan la existencia y papel de los mismos. A su vez, el Ayuntamiento de El Frago pertenece desde su creación al partido judicial de Ejea de los Caballeros (23).

En lo relativo a sus habitantes, se advierte la evolución que a continuación se describe. En el fogaje o censo fiscal de 1489 contaba con 18 fuegos (u hogares) que en el de 1495 habían ascendido, al menos a efectos fiscales, a 24. La población se mantuvo constante en la primera mitad del siglo XVI, pues esta cifra se repite en el fogaje de 1543. En cambio en el de 1609 se computan sólo 14 fuegos, cantidad que se remonta rápidamente, hasta llegar a los 57 fuegos de 1646. Esta tendencia creciente se rompe a principios del siglo XVIII, pues los 30 vecinos (es decir, núcleos familiares) del censo de 1713 se reducen a 22 en los censos de 1717 y 1722. En el vecindario general de 1776 se cuentan 71 vecinos, aunque en el censo de 1787 siguen dándose 22, lo que probablemente es un mero artificio fiscal, pues en el censo de 1797 se computan igualmente 71 vecinos, en consonancia con la cifra dada para 1776. Hasta el tercer cuarto del siglo XIX la población continuó aumentando; hacia 1845 contaba con 295 almas, que pasan a 667 habitantes en el censo de 1857. A partir de ahí comienza un descenso casi continuado: 541 habitantes en el censo de 1900, que suben a 615 en el de 1910, pero luego se reducen a 575 en el de 1920, para seguir luego bajando a 439 en 1950, 177 en 1970 y 134 en 1978, mientras en 1986 habían ascendido levemente a 140, si bien la población de facto apenas superaba el medio centenar de habitantes (24).

(1) Rodrigo Méndez de Silva, Población general de España: Sus trofeos, blasones y conquistas heróicas, Madrid, 1645-1657, vol.I,f.141r.
(2) Bernardo Espinalt, Atlante español, Madrid, 179, vol.III pp.262-63.
(3) Agustín Ubieto, Toponimia aragonesa medieval, Valencia, Anubar, 1972, p.98.
(4) vid. Alfonso Zapater, Aragón pueblo a pueblo.
(5) Antonio Ubieto Arteta, Historia de Aragón: Los pueblos y los despoblados II.
(6) ed. María Luisa Ledesma Rubio, Cartas de población del Reino de Aragón en los siglos medievales, Zaragoza, Institución "Fernando el Católico", 1991,doc.28, p.53; ed. José Angel Lema Pueyo, Colección diplomática de Alfonso I de Aragón y Pamplona, San Sebastián, Eusko Ikaskuntza, 1990, doc.78, pp.115-17.
(7) ed. Lema, op.cit., doc 62, pp. 86-7.
(8) ed. Ledesma, op.cit., doc 28, p.53. ed. Lema, op.cit., doc.78, pag.116.
(9) vid. Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, lib.II, cap.LII; ed. Angel Canellas, Zaragoza, Inst."Fernando el Católico" 1967-1985, vol.I,p.313). (10) Zurita, op.cit., lib.III, cap.XXXVIII; ed.it.,vol I, pp.541-42.
(11) Pedro Garcés de Cariñena, Nobiliario de Aragón, ed.Mª.Isabel Ubieto Artur, Zaragoza, Anubar, 1983, p.294.
(12) Pedro Garcés de Cariñena, op.cit., p.32.
(13) Pedro Garcés de Cariñena, op.cit., pp.87-88.
(14) Ana Isabel Lapeña Paúl, ed., Selección de documentos del Monasterio de San Juan de la Peña, Zaragoza, Inst."Fernando el Católico", 1995, doc.135, p.286). (15) Pedro Garcés de Cariñena, op.cit., p.91.
(16) Zurita, op.cit., lib.XI, cap.XXVII; ed.it.,vol V, p.116.
(17) Zurita, op.cit., lib.XI, cap.XXXII; ed.it.,vol V, p.381.
(18) Pedro Garcés de Cariñena, op.cit., p.113.
(19) Ignacio de Asso, Historia de la economía política de Aragón: Zaragoza, 1798, ed.José Manuel Casas Torres, Zaragoza, CSIC, 1947, p.189.
(20) Antonio Ubieto, op.cit., p.483
(21) Tomás Fermín de Lezaun, Estado eclesiástico y secular de las poblaciones y antiguos y actuales vecindarios del Reino de Aragón (1778), ed.José Antonio Salas Ausens, Zaragoza, Cortes de Aragón, 1990, s.v. "El Frago".
(22) Antonio Ubieto, op.cit., p.483
(23) Antonio Ubieto, op.cit., p.482
(24) Lezaun, Estado, op.cit., s.v.; Antonio Ubieto, Historia de Aragón, op.cit., p.483; Zapater, Aragón, op.cit., p.1122 .

Junio, 2008